REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-S-2014-000019

ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERIDA:
THANIA BEATRIZ AMESTY DE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.399, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.984
PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “CALOX INTERNACIONAL, C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:
MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.900
MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, compareció la parte oferida THANIA BEATRIZ AMESTY DE BELLO, debidamente asistida del Abg. ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMIREZ, asimismo, se encuentra presente la parte oferente a través de su apoderada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 07. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte OFERENTE, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.105,34), que es el monto que corresponde por la prestación de servicios con mi representada y cuyos montos han sido descritos en el escrito cabeza de autos; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud de pago realizado, una vez que se haya realizado la entrega del cheque que esta en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación a la cual se acuerda oficiar a los fines que realiza los trámites pertinentes para la entrega del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º-------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN