REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (6) de junio de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000088

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA ISABEL DESSEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.719, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174
PARTE DEMANDADA:
NEPTALI RIVAS MOLINA, MARGARITA TORRES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.485.850 y 4.645.853, y VIVEROS PARAISO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-27, de fecha 07 de septiembre de 2.006, en la persona de NEPTALI RIVAS MOLINA, ya identificado, con el carácter de Presidente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro. 66.372
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, seis (6) de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA ISABEL DESSEO PEÑA y su apoderado Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 11, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mis representados la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a los fines de poner fin al conflicto, cuyo pago se hará el día 10 de junio de 2.014; en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la reclamante es interrogada por la ciudadana juez quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN