REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ONTIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.922.058, domiciliado en el Municipio Campo Elías, del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448 Y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 09 y 10).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.905, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida. (Folios 55 y 56).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE ONTIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 12.922.058, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 21 de marzo de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 61).
Posteriormente, por auto de fecha 24 de marzo de 2014, (folios 62 al 64) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 13 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m. (folio 66).
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia del Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado Luis Alberto Caminos Angulo, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, así como de la demandada Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por intermedio de la ciudadana Sindico Procurador Municipal, Abogada Marelis Coromoto Rojas Rondón, quienes manifestaron la disposición de conciliar en el presente asunto, motivo por el cual solicitaron la suspensión de la audiencia, fijándose al efecto la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes, 17 de junio 2014, a las 11:00 a.m. (Folios 67 al 69).
Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio (folios 71 al 73), estando presente la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE ONTIVEROS RODRIGUEZ, acompañado de su co-apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, así como la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por intermedio de la ciudadana Sindico Procurador Municipal, Abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, todos identificados en autos, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo por los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades y beneficio de alimentación, lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 52.123,71); haciendo la salvedad que la conciliación celebrada no incluye la cantidad reclamada por indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, consignando al afecto el monto conciliado a través de Cheque No Endosable, Serial N° 31009482, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ONTIVEROS RODRIGUEZ, librado en la cuenta corriente No. 0157-0076-90-3776420030, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la entidad financiera Delsur, Banco Universal, Agencia las Américas, fechado 12 de junio de 2014. Manifestando en dicho acto la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE ONTIVEROS RODRIGUEZ, su conformidad con el acuerdo alcanzado, recibiendo en ese mismo acto original del título valor antes identificado, motivo por el cual ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo alcanzado y el cierre y archivo del expediente; por lo que se verificó las cualidades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, otorgadas a la representación judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de autorización expresa suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 70 del presente expediente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano ANTONIO JOSE ONTIVERO RODRIGUEZ, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.)
Sria
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