REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2014-000004
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: ELY MAR ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.442, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-11.647.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.367, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONICCI, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, del siguiente domicilio, Rectorado de la Universidad de los Andes Municipio Libertador. Mérida, Estado Mérida
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el IPSA bajo el No. 43.776. (folios 115 y 116)
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSOSA ADMINISTRATIVA: DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 15.467.521
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIÉRREZ, reproduciéndose el acto en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, ciudadana ELY MAR ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.442, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de su apoderada judicial la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el IPSA bajo el No. 43.776, cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 115 y 116, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Publico con Competencia Nacional en Materia Constitucional y Contenciososa Administrativa, DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 15.467.521, así como, de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, habiendo sido debidamente notificados del presente procedimiento de amparo, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se impone a la ciudadana ELY MAR ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.442, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Srta.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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