JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.320, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, MARITZA TERESA LÁREZ DE VILORIA, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAOLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.461.482, V-3.815.881, V-3.434.301 y V-15.516.841 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 17.443, 16.767, 65.871 y 182.333 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
DEMANDADA: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.997, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados TULIO ALFONSO SÁNCHEZ FEBRES y RICARDO JOSÉ SANCHEZ D´ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.034.172 y V-13.966.738 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 7.329 y 109.918 en su orden y domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 31 de Octubre del año 2013, por la ciudadana: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, a través de sus Co-apoderados Judiciales Abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAOLA PAREDES contra la ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO. Por: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (vuelto del folio 13).
Mediante auto de fecha 06 de Noviembre del año 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y en cuanto a su admisión por auto separado se resolvería lo conducente (folio 153).
Por auto de fecha 07 de Noviembre del año 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos su citación y diera contestación a la demanda, e igualmente se ordenó formar Cuaderno separado de Medida Innominada. No se libraron los recaudos de citación ni se aperturo el Cuaderno Separado de Medida por falta de fotostátos (folio 155 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 14 de Noviembre del año 2013, se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 07 de Noviembre del año 2013 (folio 157).
Asimismo, mediante auto de fecha 14 de Noviembre del año 2014, se aperturó cuaderno separado de Medida Innominada (folio 161).
El día 21 de Noviembre del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo Recibo de Citación firmado por la ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio (folios 162 y 163).
Mediante nota de fecha 20 de Enero del año 2014, se dejo constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, compareció el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa y consignó mediante diligencia escrito contentivo de la Contestación a la Demanda, constante de 16 folios útiles, así como instrumento de poder en 05 folios útiles, los cuales fueron agregados a los autos (folios 164 al 186).
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, ambas partes mediante diligencias de fecha 13 de Febrero del año 2014, consignaron escritos de promoción de pruebas, dejando constancia de dicha consignaciones mediante nota de la misma fecha (folios 190 193 y 194), cuyos escritos de pruebas fueron agregados a los autos, tal y como consta a los folios 195 al 212 los de la parte demandada; y a los folios 213 al 225 los de la parte actora.
En varias oportunidades este Tribunal a solicitud de las partes, suspendió el curso de la presente causa, siendo que en el último auto de fecha 21 de Mayo del año 2014, se suspendió la misma desde el 21 de Mayo del año 2014 (inclusive) al 23 de Mayo del año 2014 (inclusive), con el entendido que de no llegar a ningún arreglo entre las partes, la causa continuaría su curso normal en el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, esto es, para pronunciarse sobre las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa.
Siendo el día 23 de Mayo del año 2014, el último día de la suspensión de la causa, solicitada por las partes involucradas en el presente procedimiento, los abogados RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, parte actora en el presente proceso, consignaron mediante escrito Contrato Transaccional realizado entre las partes y que bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“Conste como entre nosotras, LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.764.320 y de este domicilio, asistida en este acto por los abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.461.482 y15.516.841 e inscritos en el lnpreabogado bajo los números 17.443 y182.333, respectivamente, PARTE ACTORA; y CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.198.997, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.966.738, inscrito en el lnpreabogado bajo el número 109.918, PARTE DEMANDADA; por medio del presente instrumento, DECLARAMOS: Con base en lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ha convenido en dar por terminado el presente juicio y procedimiento, juicio mediante el cual la “PARTE ACTORA” requiere de la “PARTE DEMANDADA” que convenga en el petitorio establecido en el libelo de la demanda a que se refiere este expediente, para cuyo efecto se ha celebrado el presente contrato de transacción contenido en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Disposiciones Generales.- A.- El objeto de la transacción consiste dar por terminado el juicio y, por vía de consecuencia, el procedimiento que al efecto se lleva a cabo, tomando en consideración las concesiones que cada una de las partes hace, conforme se determina más adelante.- B.- Se conviene expresamente en la continuidad de la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Mérida, identificada en autos, y por consiguiente, no sea disuelta ni liquidada continuando con el giro social para lo cual fue constituida.- SEGUNDA: Concesiones de las partes.- A.- DE LA PARTE ACTORA: A.1. Ceder y traspasar en propiedad a la parte demandada CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, las cuatro miL (4.000) acciones nominativa del capital social de la compañía, suscritas y pagadas, de que ella es titular, de lo cual se dejará expresa constancia en el Libro de Accionistas y en los Títulos elaborados al efecto. A este efecto, se atribuye como valor de las acciones representadas en los Títulos objeto de la cesión, el equivalente a lo que reciba conforme se dispone en la cláusula Tercera, literal C.- A.2. Renunciar a cualquier derecho que como accionista o administradora pueda corresponderle en la empresa.- A.3. Renunciar a cualquier derecho que pueda derivarse a su favor del procedimiento que se termina y del presente juicio que se transa, salvo lo que expresamente se disponga en el presente acuerdo.- A.4. Convenir en las concesiones hechas por la parte demandada CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, en el siguiente literal.- B.- DE LA PARTE DEMANDADA: B.1. Renunciar a cualquier derecho que pueda derivarse a su favor del procedimiento que se termina y del presente juicio que se transa, salvo lo que expresamente se disponga en el presente acuerdo.- B.2. Convenir en las concesiones hechas por la parte actora LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, en el literal que antecede.- TERCERA: Cómo hacer efectivas las concesiones de las partes.- A.- A los fines de hacer efectiva la cesión de las acciones, se levantará Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas la cual consignaremos posteriormente por ante este Tribunal para que surta con lo efectos legales subsiguientes, en la cual se acordará la cesión antes indicada y de ello se dejará constancia en el Libro de Accionistas y en los Títulos correspondientes, una vez satisfecha la compensación. A este efecto, se establecerá que el precio por acción es el valor nominal de cada una, conforme se establece en la última reforma del Acta Constitutiva.- B.- Se conviene expresamente en dividir el inmueble donde funciona la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A., ubicado en la Avenida Universidad, Edificio Montílva, nivel planta baja, identificado con el Número 3, local 1-11, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (704,37 M2), consistente en DOS (2) locales comerciales: EL PRIMERO, donde funciona la Panadería y Pastelería Sierra Nevada, destinado a la venta de pan, pastelería y derivados, y EL SEGUNDO, que ha servido como complemento de la panadería, donde funciona NEVADAS, destinado a lonchería, pizzería, venta de cafés, jugos bizcochuelos, venta de almuerzos y otros productos relacionados con el pan, el cual tiene en la parte superior una oficina y un área de depósito. Las medidas de cada local comercial individual se determinaran una vez hecha la división de los dos locales mediante plano definitivo, el cual de la misma forma será consignado junto con el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el cual contará con cada área y que se suscribirá por las partes el día de la asamblea extraordinaria a celebrarse tomando en cuenta como referencia la proyección del edificio Montilva. En este acto se suscribirá un plano para determinar la división de los dos locales comerciales de acuerdo a la línea que se indica en dicho plano. Dicho inmueble en general, fue adquirido por la empresa conforme a documento inscrito bajo el No. 2010.1121, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.3.53 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. C.- Para compensar a la parte actora LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ de la cesión hecha y de la renuncia de todos sus demás derechos en la Compañía, conforme se especifica en el literal “A” de la cláusula “SEGUNDA”, en la misma Asamblea Extraordinaria de Accionistas antes señalada, nuevamente se ratificará y se establecerá expresamente sobre la división del inmueble, siguiendo al efecto el plano que suscribimos en el presente acto por ambas partes, y que posteriormente será permisado por los organismos competentes, división que se hará efectiva mediante la construcción de paredes donde se requiera, de bloque, revestida, frisada y pintada, por ambos lados, por lo que LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, recibe en propiedad en este acto la parte acordada, el cual es el inmueble local, especificado en el número EL SEGUNDO, de la letra B.-, de esta cláusula TERCERA, del presente instrumento, asamblea en donde se establecerán definitivamente sus medidas y linderos de cada local comercial, conforme al plano firmado ya indicado, a los efectos de su registro por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida; y además, la PARTE DEMANDADA recibe cuatrocientas (400) bandejas de metal ya seleccionadas de las que se le hará entrega en este acto, dejándose constancia en el Acta que se levante al efecto.- Es convenido que los gastos para la construcción de las paredes requeridas para la división en los términos ya indicados, correrán por cuenta y responsabilidad de ambas partes. D.- A partir de la firma de la presente Acta, a LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, se le transfiere la absoluta propiedad y toma posesión material, personal y directa de la parte del local comercial donde actualmente funciona NEVADAS, local que se enumerará 3-A, con todos sus bienes muebles, equipos, maquinarias e implementos que en él se hallen, de acuerdo al inventario firmado por las partes y que forma parte del presente instrumento. Y por su parte, CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, toma posesión material, personal y directa de la parte del local comercial donde actualmente funciona la PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, con todos sus bienes muebles, equipos, maquinarias e implementos que en él se hallen, de acuerdo al inventario firmado por las partes y que forma parte del presente instrumento, además, que toma posesión material, personal y directa de la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA CA., de sus Libros y demás instrumentos de la empresa, como única y exclusiva propietaria, firma mercantil la cual continua siendo la única y exclusiva propietaria de este local, especificado en el número EL PRIMERO, de la letra B.- de esta cláusula TERCERA.- E.- Como efecto y consecuencia de la transacción que por el presente documento se celebra, es convenido expresamente que la parte actora LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, queda liberada de cualquier obligación a su cargo derivada de su condición de accionista y/o administradora de la empresa, pues la parte demandada CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, a partir de esta fecha asume dichas obligaciones.- CUARTA: Del Suministro del gas, agua y gasoil para los dos locales comerciales.- Ambas partes convienen que con relación al suministro de gas continúe suministrándolo la Empresa Busgas y el pago por dicho suministro será pagado por la Panadería Sierra Nevada C.A para el contrato existente. Así mismo, con relación al suministro del tanque de gasoil, ubicado detrás del local de NEVADAS, que tendrá la nomenclatura 3-A, necesario para el horno de la Panadería, continuará surtiéndose por el mismo sitio como hasta ahora, mediante una manguera que tendrá que colocar provisionalmente, por su cuenta y riesgo, por la puerta de la calle el Ceibo, obligándose CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, a que en un plazo fijo, no prorrogable, de noventa (90) días, a instalar en el lado del local de su propiedad de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A, el surtidor directo para su local. Respecto y para garantizar el suministro de agua potable y electricidad para los futuros locales, cada propietaria se obliga a construir, por su cuenta y riesgo la instalación del servicio y contratar la prestación del mismo en personal y directo, asumiendo el pago por el consumo. QUINTA: Término para la celebración de la Asamblea.- La Asamblea Extraordinaria de Accionistas a que se refiere la cláusula TERCERA que antecede, se reunirá sin previa convocatoria, por estar presente la totalidad del Capital Social, el día Viernes Treinta (30) de mayo del año en curso, a las cuatro de la tarde (4:00 PM.), en la sede de la empresa, cuyos puntos a tratar son: A.-Ratificar en todas y cada una de sus partes la cesión y traspaso de la propiedad por parte de LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, a favor de CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, verificada y convenida en este instrumento transaccional, de las cuatro mil (4.000) acciones nominativas del capital social de la compañía, totalmente suscritas y pagadas por ella siendo su propietaria, de lo cual se dejará expresa constancia en el Libro de Accionistas y en los Títulos elaborados al efecto. B.- Ratificar en todas y cada una de sus partes, la cesión, traspaso y venta convenida y verificada en el presente contrato transaccional por parte de CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, a favor de LOURDES MORENO GONZÁLEZ, del inmueble local que le correspondió de acuerdo a este instrumento, donde funciona NEVADAS, indicando plenamente el área del local comercial en referencia, sus linderos y demás especificaciones. Y así mismo, ratificar en todas y cada una de sus partes, de acuerdo al presente contrato transaccional, el inmueble local que continua correspondiendo en propiedad a la firma mercantil PANADERÍA PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A., indicando plenamente el área del local comercial en referencia, sus linderos y demás especificaciones. C.- Ratificar en todas y cada una de sus partes la cesión, traspaso y venta recíprocas de los bienes muebles, equipos, maquinarias e implementos etc., que les corresponde a cada una de las partes, verificada y convenida en este instrumento transaccional, de acuerdo al inventario suscrito por ambas, los cuales desde esta fecha ya están en posesión efectiva. D.- Liquidación de los dividendos de la accionista LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, no repartidos hasta el mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), según los registros contables de la empresa, los cuales ya están determinados hasta el 30 de Noviembre de 2012, quedando por determinar desde el 01 de Diciembre de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2013, previamente a la celebración de la Asamblea de Accionista proyectada celebrar para el día 30 de mayo de 2014, deduciendo cualquier cantidad de dinero que pudiera adeudar la socia LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ a la empresa y de igual forma establecer la forma de pago, garantizado por la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A.. E.- En la misma celebración de la Asamblea proyectada celebrar el día 30 de mayo de 2014, se determinará el quantum y la liquidación de las prestaciones sociales que le corresponden a la socia LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, por la prestación de sus servicios como coadministradora de la empresa, hasta el mes de octubre de 2013. F.- Reforma, modificación y actualización de los Estatutos Sociales de la empresa. G.- Tratar cualquier otro asunto no señalado en este instrumento, relacionado con el presente contrato transaccional, a solicitud de cualquiera de las partes, como por ejemplo sobre el asunto del alquiler del Cajero automático propiedad del Banco Mercantil y/o cualquier otro punto siempre relacionado o derivado del presente contrato.- SEXTA: Gastos derivados del juicio que se transa.- Cada una de las partes asume el gasto que haya realizado en desarrollo del proceso, incluidos los honorarios de los abogados representantes o asistentes, y, todos los demás gastos referidos e indicados y/o derivados del presente contrato transaccional. - SÉPTIMA: Constancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.- Una vez celebrada la Asamblea Extraordinaria y presentada para su registro en la Oficina correspondiente, así como exista la constancia suscrita por ambas partes sobre la ejecución de la obra divisoria, así como del otorgamiento del documento público de la cesión de la parte del inmueble que corresponde en propiedad a la parte actora LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, cualquiera de las partes participará a este Juzgado sobre el cumplimiento del contrato de transacción y pedirá la terminación del juicio y el correspondiente archivo del expediente.- OCTAVA: Sanción por incumplimiento de cualquiera de las partes.- Es entendido que el transcurso de un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del presente contrato transaccional, sin que se hayan satisfecho las prestaciones de cada una de las partes, sin causa justificada, dará lugar a una indemnización, con carácter de CLÁUSULA PENAL por parte de la que incumple y a favor de la otra parte, de una cantidad equivalente a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de daños y perjuicios (omisis…)” (Resaltado propio).

Asimismo, en fecha 04 de Junio del año 2014, las ciudadanas: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ y CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, partes actora y demandada en su orden, en la presente causa, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES y RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, consignaron escrito mediante la cual expusieron:

“(...omisis)Ratificamos en toda y cada una de sus partes el CONTRATO TRANSACCIONAL que contiene el acuerdo voluntario de la disolución de la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería Sierra Nevada”, así como del INVENTARIO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DEL LOCAL COMERCIAL NEVADAS Y EL PLANO DE LINEA DIVISORIA, que consignamos por ante este Despacho en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil catorce (2014)…” (Resaltado propio).

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadana: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.320, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.461.482 y V-15.516.841 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 17.443 y 182.333 en su orden; y la parte demandada ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.997, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SANCHEZ D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.918, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación del proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente, la ciudadana: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, asistida por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES y ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SANCHEZ D´ALESSANDRO; tanto la demandante como la demandada asistidas de abogado, quienes en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil catorce (2014), deciden transar, ratificando la misma mediante escrito de fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil catorce (2014), en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil catorce (2014) y ratificada la misma mediante escrito de fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil catorce (2014), en el juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, incoado por la ciudadana: LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, a través de sus Co-apoderados Judiciales abogados ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAOLA PAREDES CONTRA la ciudadana: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y a solicitud de las partes, una vez conste en autos el cumplimiento del contrato de transacción celebrado en fecha 23 de Mayo del año 2014, obrante a los folios 246 al 249, se dará por terminado el juicio, el archivo del presente expediente y se agregará el cuaderno de Medida Innominada, aperturado en fecha 14 de Noviembre del año 2013.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.775.-

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Junio del año dos mil catorce.

204° y 155°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/mfc.











LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exactas de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 28.775: LOURDES MORENO DE GONZALEZ CONTRA: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, en su carácter de co-accionista de la Compañía “PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A.”. POR: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA. Mérida, 06 de Noviembre de 2014, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Junio del año dos mil catorce.- 204º y 155º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.- (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS. Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


LDJQR/mfc.




















C O N T I E N E:

COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en el EXPEDIENTE N° 28.775: LOURDES MORENO DE GONZALEZ CONTRA: CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, en su carácter de co-accionista de la Compañía “PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA C.A.”. POR: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA. Mérida, 06 de Noviembre de 2014.

Mérida, 10 de Junio del 2014.

CACG/LDJQR/mfc.