JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: OMAIRA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.028.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.459, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: ARGIMIRO FERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cédula de identidad N° 5.670.324, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogados NÉSTOR GERARDO RODRIGUEZ y GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 77.923 y 32.379 en su orden, con domicilio procesal: Calle 23 Vargas, Nº 4-42, Piso 1, Local 1-16, Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
II
NARRATIVA
Mediante diligencia presentado por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 09 de junio del año 2014, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 153, el abogado en ejercicio NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.923, con el carácter de co-apoderado judicial (poder folio 38) de la parte demandada en el presente juicio, formuló oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, en los términos siguientes:
(omisis) “…Estando dentro del lapso legal previsto en el capitulo II del Código de Procedimiento Civil, insisto en hacer valer las pruebas promovidas que rielan del folio 127 al folio 149 inclusive, por cuanto la misma son pertinentes y tienen la finalidad de demostrar que el 132 y siguientes demostraron que la ciudadana Omaira Rodríguez, si conoce a la ciudadana María Naidath Márquez, que es concubina de el demandado de autos, de igual forma hago valer e insisto en las pruebas que rielan en los anexos “B”, “C”, “D”, “E” que en ellas se demuestra que el ciudadano demandado, vive en la Urbanización Carabobo, según consta al folio 51 del expediente y en el anexo de “E” del expediente, por ser pertinentes y legales y emanados del organismo publico, Impugnó de igual forma las pruebas promovidas por la demandante, por no tener relación con la presente causa, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongó a las pruebas promovidas del folio 21 al folio 32, por cuanto, no es materia de la demanda las pruebas promovidas por la demandante de autos, igualmente me opongó a las pruebas promovidas: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”; por cuanto las mismas son impertinentes en el juicio, por no tener nada que ver con la que se vincula, igualmente me opongo a las instrumentales del capitulo VI del escrito de pruebas, por no tener nada que ver en el proceso … (omisis)
El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 159 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 04 de junio del año 2014 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandante, hasta el día 09 de junio del año 2014 (inclusive) fecha en que la parte demandada de autos hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, transcurrieron en este Tribunal TRES (03) DIAS DE DESPACHO, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el abogado en ejercicio NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.923, con el carácter de co-apoderado judicial (poder folio 38) de la parte demandada en el presente juicio, consignó diligencia enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, en fecha 02 de junio del año 2014, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este Tribunal en relación a la oposición formulada por el referido co-apoderado de la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte demandante, en la cual expuso: “…Impugnó de igual forma las pruebas promovidas por la demandante, por no tener relación con la presente causa, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a las pruebas promovidas del folio 21 al folio 32, por cuanto, no es materia de la demanda las pruebas promovidas por la demandante de autos…” este Tribunal desestima tal oposición a las pruebas, en cuanto a los folios señalados no coincide con las promovidas por la demandante de autos. ASI SE DECIDE.
Así mismo, en cuanto a la oposición a las pruebas relativas al numeral:
TERCERO III, DOCUMENTALES “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q” y “R” este Tribunal señala que por cuanto no es la oportunidad para resolver sobre la valoración de las pruebas que fueran promovidas por la parte demandante, se declarará SIN LUGAR en el dispositivo de la presente decisión, por cuanto pretende la parte demandada con tal oposición, un adelanto de opinión y este Juzgador analizará las pruebas, es decir, su valoración corresponde a la decisión de fondo. ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el abogado en ejercicio NESTOR GERARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.923, con el carácter de co-apoderado judicial (poder folio 38) de la parte demandada en el presente juicio, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, por ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.
LA...
SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXPEDIENTE Nº 28.758
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