JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE: SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en administración de empresa, titular de la cédula de identidad N° 17.239.977, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RUBEN DARIO VIELMA REY y CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.992.676 y 15.923.089 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.916 y 190.599 en su orden, de este domicilio.
DEMANDADO: WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.852, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03 de abril del año 2013, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ contra el ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en cinco (05) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 07).
Por auto de fecha 03 de abril del año 2013, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación del demandado, pasados que fueren cuarenta y cinco días calendarios para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación al demandado ni la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostatos (folios 09 y 10).
En diligencia de fecha 18 de abril del año 2.013, la parte actora SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ asistida por el abogado CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ consignó los emolumentos necesarios para librar recaudos de citación a la parte demandada de autos y notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 11)
Seguidamente, el Tribunal dictó auto en fecha 23 de abril del año 2.013, librando citación y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, se insto al alguacil hacer efectiva las mismas (folios 12 al 16)
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo del año 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ (folios 17 Y 18).
Posteriormente, en diligencia de fecha 10 de junio del año 2013, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE (folios 19 y 20).
En auto dictado por este Tribunal, en fecha 12 de junio del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE (folio 21 y su vto).
Se dejó constancia por secretaría, en fecha 15 de julio del 2013, se le hizo entrega a la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 22).
El día 01 de octubre del año 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ, no se hizo presente la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, la parte actora insistió en el procedimiento de divorcio en los términos establecidos en la demanda, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, no estuvo presente la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada EDDYLEYBA BALZA (folios 23).
El día 18 de noviembre del año 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ, no se hizo presente la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, la parte actora insistió en el juicio de divorcio en los términos establecidos en la demanda, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, el Tribunal emplazó a ambas partes para el acto de contestación a la demanda que tendría lugar en el QUINTO DIA DESPACHO SIGUIENTE a dicha fecha, no estuvo presente la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada EDDYLEYBA BALZA (folio 24).
Seguidamente en diligencia de fecha 18 de noviembre del año 2.013, la parte actora SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ confirió poder apud acta en un (01) folio, a los abogados RUBEN DARIO VIELMA REY y CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ (folio 25)
En diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2.013, la parte actora SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ asistida por el abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, insistió y ratificó la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho (folio 26)
Luego en nota de secretaría de fecha 25 de noviembre del año 2013, se dejó constancia que siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE no consignó escrito alguno (folio 27).
En auto de fecha 26 de noviembre del año 2013, el Tribunal abrió la presente causa a pruebas; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil (folio 28).
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre del año 2013, el abogado RUBEN DARIO VIELMA REY acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles (folios 29 al 31).
Posteriormente, en auto de fecha 10 de enero del año 2.014, el Tribunal agregó las pruebas promovidas por la parte actora y se dejó constancia mediante nota de la misma fecha, que la parte demandada no consignó pruebas ni por si, ni por medio de apoderado (folios 32 y 33)
Este Tribunal en fecha 22 de enero del año 2014, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, relativa a PRIMERA TESTIFICALES se fijo día y hora para el interrogatorio de los testigos señalados por la parte demandante, y en cuanto a la SEGUNDA, se desestimó la misma (folio 34)
El 29 de enero del 2014 se llevo a cabo los ACTOS DE TESTIGOS, se presentaron los mismos y rindieron sus respectivas declaraciones (folios 35 al 38)
Seguidamente, el Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo del año 2.014, fijó el DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente fecha, para que las partes presentaran informes por escrito en la presente causa, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 39).
Los suscritos Juez Temporal y Secretaria Titular de este Tribunal en fecha 14 de abril del año 2014, dejaron constancia que siendo oportunidad fijada por este Tribunal para que las partes consignaran informes en la presente causa, la parte demandada y demandante no se presentaron, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a consignar escrito de informes en el presente juicio (folio 40).
Por auto de fecha 14 de abril del año 2014, se le hizo saber a las partes que la sentencia a que contrae el presente expediente, se proferirá de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (vuelto del folio 40).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En su libelo, la demandante ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA SANCHEZ expuso:
(omisis)… RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Agosto de 2006, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.756.852, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 183, debidamente certificada, que marcada con letra “A” anexo al presente escrito. Una vez casados, nuestro domicilio conyugal en la Avenida Las Américas, detrás del Centro Comercial Canta Claro, Conjunto Residencial La Ribera, Edificio Nº 2, Piso 7, Apartamento 7-D, de esta ciudad de Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas del Estado Mérida. Durante los cuatro (04) primeros años de convivencia conyugal, todo fue de paz, amor, armonía y felicidad. Ahora bien ciudadano Juez, a partir del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011), comenzaron entre nosotros las discusiones y desavenencias por diferentes motivos entre ellos la incompatibilidad de caracteres, lo que hacia imposible la vida en común entre nuestra persona, hasta el punto de que el día 15 de Noviembre de ese mismos año dos mil once (2011), mi conyugue WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, tomo todas sus pertenecías marchándose del hogar conyugal sin que hasta la presente fecha haya regresado al mismo. Durante la unión conyugal no procreamos hijos como tampoco adquirimos bienes de fortuna.
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el matrimonio no cumple ninguna función social, es por lo que acudo a su noble oficio, por ser usted el Juez Competente por el Territorio y por la Materia, para demandar como en efecto lo hago en DIVORIO, al ciudadano: WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento la presente demanda en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, 754 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano
DE LA CITACION DEL DEMANDADO
Solicito al Ciudadano Juez se sirva ordenar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Calle 19 entre Avenidas 1 y 2, casa Nº 1-47, de este Ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para todos los efectos que se deriven de la presente demanda señalo como domicilio de la parte actora la siguiente: Avenida Las Américas, detrás del Centro Comercial Canta Claro, Conjunto Residencial La Ribera, Edificio Nº 2, Piso 7, Apartamento 7-D, de esta Ciudad de Mérida, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Finalmente, solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de Ley… (omisis)
El demandado de autos, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE no se presentó para dar Contestación a la Demanda de Divorcio instaurada en su contra, la cual se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes, según lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:
Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
De las Pruebas: La parte actora junto al libelo consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 50, emitida por el Registro Civil Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificada con la letra “A”. La misma tiene valor probatorio de Documento Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se demuestra el vinculo matrimonial entre los ciudadanos: WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE y SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ, contraído en fecha 18 de agosto del 2006.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora, a través de su co-apoderado judicial abogado RUBEN DARIO VIELMA REY promovió pruebas mediante escrito de fecha 10 de diciembre del año 2013, obrante a los folios 30 y 31 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:
En cuanto la PRUEBA PRIMERA TESTIFICALES: valor y mérito probatorio jurídico de las testifícales de los ciudadanos: Fanny María Gómez de Gómez, Luis Yitson Gómez Márquez, Yesenia del Carmen Muñoz Rondon y Ana Mireya Pérez Quiñónez, se admitieron ordenándose evacuación (folio 34)
En cuanto la PRUEBA SEGUNDA: EL Tribunal la desestimo, por cuanto no es un medio probatorio previsto por el legislador, ya que como manifiesta el mismo promovente, se tratan del principio de la comunidad de la prueba y las actas procesales pasan a formar parte del proceso, las cuales este Juzgador debe analizar al momento de la respectiva decisión (folio 34)
En actos rindieron sus declaraciones según se desprende a los folios 35, 36, 37 y 38 del presente expediente, en fecha 29 de enero del año 2014, los ciudadanos FANNY MARÍA GÓMEZ DE GÓMEZ, LUIS YITSON GÓMEZ MÁRQUEZ, YESENIA DEL CARMEN MUÑOZ RONDON Y ANA MIREYA PÉREZ QUIÑÓNEZ, quienes manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:
1.- Que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ y WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE.
2.- Si sabe y le consta que los ciudadanos SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ y WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE fijaron domicilio conyugal en la Avenida Las Américas, detrás del Centro Comercial Canta Claro, Conjunto Residencial La Ribera, Edificio Nº 2, Piso 7, Apartamento 7-D, de esta Ciudad de Mérida, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida
3.- Si sabe y el consta que los esposos SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ y WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE vivieron en armonía los primeros cuatro años de matrimonio.
4.- Si sabe y el consta que a comienzo del mes de enero del año 2011, los esposos SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ y WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE comenzaron a discutir.
5.- Si sabe y el consta que en Noviembre del 2011 el señor WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE se marcho del hogar conyugal.
6.- Si sabe y el consta que el señor WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE hasta la presente fecha no ha regresado al hogar conyugal.
De las respuestas dadas por los anteriores testigos a las preguntas formuladas por la parte actora, observa este Juez que los ciudadanos FANNY MARÍA GÓMEZ DE GÓMEZ, LUIS YITSON GÓMEZ MÁRQUEZ, YESENIA DEL CARMEN MUÑOZ RONDON Y ANA MIREYA PÉREZ QUIÑÓNEZ, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios. En consecuencia, este Juzgador les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Igualmente se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE no promovió prueba alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE y por cuanto la parte demandada no demostró que tales hechos indicados en el libelo fueran falsos, no logrando a lo largo del presente juicio, desvirtuar la pretensión incoada en su contra, ni la falsedad de los hechos alegados en el libelo de demanda. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano: WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE que fue la de incurrir en la causal de abandono voluntario, libre, grave, con intención y sin ninguna justificación, al alejarse de la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; declarando como ciertos los alegatos fácticos y jurídicos expresados y demostrado en la presente causa, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, como causal establecida para disolver el vínculo matrimonial, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana SINDY ANDREINA VIELMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en administración de empresa, titular de la cédula de identidad N° 17.239.977, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, CONTRA el ciudadano WILMER HEINZ SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.852, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida., MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO causal N° 2 del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 18 de agosto del 2006, contraído por ante la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 50, inserta a los folios 05 y 06. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del Juicio.
Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas, y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.
Exp. Nº 28.699
|