JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EXCIO LUGO MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.728, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ILDEMARO E. MORALES M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.401, con domicilio procesal en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Nº 10. Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.352, del mismo domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL

II
PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de abril del año 2013, se recibió solicitud intentada por el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos en ocho (08) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Luego en fecha 22 de abril del año 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la presente solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A. (Departamento de Neurología), a los fines de que se le notifique al Tribunal, el nombre de dos (02) galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de defecto intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES y EDICTO, no se libró boleta por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta (folios 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 30 de abril del año 2013, el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., señalo el nombre de dos (02) galenos e igualmente consigno emolumentos para notificar al Fiscal del Ministerio Público (folio 16).
En auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de mayo del 2.013, se libró boleta de notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, se instó al alguacil hacerla efectiva (folios 17 al 18)
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del año 2013, el alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público (folios 19 y 20).
En auto dictado en fecha 11 de junio del 2.013, se libro oficio bajo el Nro. 0315-2013 al Hospital H.U.L.A. (Departamento de Neurología) a los fines de que notifiquen al Tribunal sobre dos (02) galenos; para que evalúen al interdictado de autos, e igualmente se ordenó librar Edicto para su publicación y se fijo Actos de Interrogatorio (folios 21 y 22)
En diligencia suscrita por el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., acreditado en autos, de fecha 13 de junio del 2.013, retiro oficio y edicto para su publicación (folio 23)
En fecha 19 de junio del año 2013, tuvo lugar el acto de interrogatorio del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, a quien se pretende someter a interdicción (folios 24 Y 25).
En fecha 25 de junio del año 2013, tuvo lugar los actos de evacuación de testifícales de familiares del interdictado, ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, se presentaron los mismos y el Tribunal procedió a interrogarlos (folios 26 al 33).
En diligencias de fecha 02 de julio del 2013 suscrita por el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M. consignó oficio emitido por el Departamento de Medicina, Unidad de Neurología del HULA y solicitó la designación de dos (2) facultativos (folios 34 al 37)
En auto de fecha 08 de julio del año 2013, se acordó notificar a los médicos expertos, ciudadanos: GREGORIANA GARCIA FERNANDEZ y GUSTAVO P. PAREDES L., a los fines de que acepten o no el cargo recaídole para que practiquen el reconocimiento médico legal al ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas (folios 38 al 39).
Posteriormente en fecha 30 de julio del año 2013, diligenció el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., consignando un (01) ejemplar del diario PICO FRONTERA, de fecha 14 de junio del año 2013, en el cual en la página 10, aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, se agrego el mismo (folios 40 al 42).
El día 24 de septiembre del año 2013, diligenció el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Boletas de Notificación debidamente firmada por los médicos expertos, ciudadanos: GREGORIANA GARCIA FERNANDEZ y GUSTAVO P. PAREDES L. (folios 43 al 46).
Luego en fecha 26 de septiembre del año 2013, tuvo lugar los Actos de Juramentación de los Galenos designados en la presente causa, se hizo presente los médicos designados: GREGORIANA GARCIA FERNANDEZ y GUSTAVO P. PAREDES L., aceptando el cargo de médico especialista o galeno y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folios 48 y 49).
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre del año 2013, el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., consignó comprobante de pago a nombre de los médicos: GREGORIANA GARCIA FERNANDEZ y GUSTAVO P. PAREDES L., como pago establecido a los galenos designados, para la evaluación del sometido a interdicción, se agrego copia certificada del mismo en el presente expediente (folios 50 al 54).
En auto de fecha 14 de noviembre del 2013, se ordeno notificar a los dos (2) galenos, a los fines de que consignen Informe de la evaluación Médica del sometido a interdicción (folios 55 y 56 vto)
Se agregó en fecha 04 de febrero del 2014, oficio proveniente del DEPARTAMENTO DE NEUROLOGIA DEL I.H.U.L.A en un (01) folio y dos (02) anexos (folios 57 al 60)
A los folios 61 al 66 del expediente, corre agregado diligencia de fecha 11 de febrero del año 2014 suscrito por la ciudadana GREGORIANA GARCÍA FÉRNANDEZ en su carácter de médica designada, solicitó se le entregue cheque de gerencia contentivo de sus honorarios profesionales. En la misma fecha se dictó auto entregándole el mismo y dejándose copia certificada del mencionado cheque en el presente expediente.
En auto dictado por este Tribunal, en fecha 08 de abril del año 2014 se recibió oficio del Banco Bicentenario, constatando que la ciudadana GREGORIANA GARCIA FERNANDEZ en su carácter de médica designada, cobró el cheque Nº 6290070 por honorarios profesionales (folio 68 y 69)
A los folios 70 al 75 del expediente, corre agregado escrito de fecha 14 de abril del año 2014 suscrito por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAREDES LEON en su carácter de médico designada, solicitó se le entregue cheque de gerencia contentivo de sus honorarios profesionales. En la misma fecha se dicto auto entregándole el mismo y dejándose copia certificada del mencionado cheque en el presente expediente.
En auto dictado por este Tribunal, en fecha 05 de mayo del año 2014 se recibió oficio del Banco Bicentenario, constatando que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAREDES LEON en su carácter de médico designado, cobrò el cheque Nº 2840071 por honorarios profesionales (folio 76 al 78)
En diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 09 de junio del 2014, dejo constancia que fijo en la cartelera de este Tribunal, EDICTO librado en la presente causa (folio 79)
III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, asistido por el abogado ILDEMARO E. MORALES M., exponiendo y solicitando:

(omisis) “… CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio, discapacitado, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.352, padece desde su nacimiento de un defecto intelectual habitual, es ciego, sordo, mudo según consta en Partida de Nacimiento la cual acompaño con la letra “A” y el Informe Médico emitido por el Seguro Social que acompaño marcado con la letra “B”, el cual le imposibilita su propia capacidad para tomar decisiones por el cuadro clínico antes expuesto.
CAPITULO II
DEL FUNDAMENTO
Fundamento esta solicitud en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 395, 396 del Código Civil Vigente y a fin de que lo antes expuesto sea evidenciado en cumplimiento de los artículos 393 del Código Civil Vigente.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
Por lo antes expuestos es por lo cual ruego al Tribunal a su digno cargo que de acuerdo al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 395, 396 del Código Civil Venezolano, me permite:
PRIMERO: Solicitar el nombramiento de por lo menos dos facultativos para que examinen al ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES ya identificado con el objeto de dar cumplimiento con el artículo 733 de Código de Procedimiento Civil y presentar ante su Despacho al mencionado ciudadano para comprobar la situación antes expuestas, en cumplimiento del artículo 393 y 396 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 396 del Código Civil Venezolano; solicito sea fijada fecha y hora para que sean interrogadas las siguientes personas: A) HECTOR ALONSO RIVERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, economista, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad 12.349.487 y civilmente hábil.
B) ILDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES venezolano, mayor de edad, soltera, abogado, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad 10.106.349 y civilmente hábil.
C) LILIANA RAFAELA MORALES MORALES venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad 11.466.574 y civilmente hábil.
D) CARLOS EDUARDO PICON SUAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad 8.045.424 y civilmente hábil
TERCERO: Es por lo expuesto anteriormente y en reguardo del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, ya identificado, solicito formalmente se Decrete la INTERDICCION PROVISIONAL, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: De igual forma para dar cumplimiento al articulo 396 del Código Civil Venezolano en su único aparte, previamente hecho los interrogatorios y una vez Decretada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL solicito sea nombrada como TUTOR INTERINO a su legitima Madre la ciudadana: ROSALIA MORALES de MORALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida Estado Mérida, docente jubilada, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.828.822 y civilmente hábil.
QUINTO: De igual manera solicito que las notificaciones y citaciones a que dé lugar la presente solicitud y su posterior fase de juicio, se libren de acuerdo a los artículos 216, 217 y 345 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…” (omisis)

MOTIVA

Consta de autos la notificación de la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA (folios 19 y 20) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 59 y 60), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el Tribunal al interdictado EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, en fecha 19 de junio del 2013 (folios 24 y 25) el cual señalo:

omisis “... El Juez del Tribunal procedió a interrogar al entredicho, realizándole algunas preguntas elementales y de rutina, tales como ¿Cual es su nombre completo?, ¿Qué edad tiene?, ¿Qué día es hoy?, ¿si sale solo o acompañado?, ¿si puede hacer compras en la calle?, ¿con quienes vino a este Tribunal?, ¿cuándo es su cumpleaños?, ¿si es de día o de noche?, ¿estudia?, ¿si tiene familia?, ¿si su hermana es mayor o menor que él?, ¿cómo se comporta?, ¿si podía escribir letras y hacer dibujos en un papel?. Luego de formulada cada una de las preguntas , el ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, no respondió a ninguna de las preguntas formuladas, mostrándose distante, evidenciándose este Juzgador, de la entrevista realizada que el mismo, no tiene conocimiento del espacio y tiempo; no tiene capacidad por si solo, esta en sillas de rueda, sus relaciones motoras no son normales, en cuanto a razonar, asociar, analizar y todo lo que requiere de uso del intelecto y raciocinio, no lee, no escribe, ni dibuja; tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares. En vista de las condiciones del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, se acuerda que el mismo coloque sus huellas dactilares en el presente acto…” (omisis)


Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, de los testigos ciudadanos: HECTOR ALONSO RIVERA SANCHEZ, ILDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, LILIANA RAFAELA MORALES MORALES y CARLOS EDUARDO PICON SUAREZ, en fecha 25 de junio del 2013 (folios 26 al 33); quienes están contaron, con diferentes palabras lo siguiente:

omisis “...PRIMERA PREGUNTA; DIGA EL TESTIGO ¿SI CONOCE DE VISTA, TRATO y COMUNICACIÓN AL SOMETIDO A INTERDICCION, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿DE DONDE CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “De la familia de él, tantos años conociéndole a él y a su familia, y mis padres que fueron amigos de ellos desde hace como 50 años”. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿Por qué CONOCE AL SOMETIDO A INTERDICCION, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “porque siempre los visito, siempre estamos en contracto y mi papá y el papá de él, dieron clases en la Parroquia Piñango Municipio Miranda, y su hermano ILDEMARO MORALES, fue compañero de trabajo en la Alcaldía del Municipio Aricagua durante cuatro años”. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUÉ PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “padece una importante incapacidad auditiva, visual y es mudo”. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿ACTUALMENTE SE LE SUMINISTRA ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO AL SOMETIDO A INTERDICCION, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “Pues la verdad es que no me he dado cuenta, pero normalmente las personas incapacitadas reciben tratamiento, de lo que si puedo dar fe, es que es ciego, sordo y mudo”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES EL ESTADO DE SALUD DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “él es sordo, mudo y ciego por lo tanto hay que estar siempre pendiente de él, para ayudarlo en sus actividades diarias de la vida cotidiana”. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿CUÁL ES LA CONDUCTA DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “Es una persona tranquila y a pesar de su discapacidad, entiende muchas cosas de la vida”. OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE ATENDER LAS NECESIDADES DEL SOMETIDO A INTERDICCION, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES? CONTESTÓ: “Primeramente la mamá y seguidamente todos los hermanos que siempre están muy pendientes de él”. NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI PARA LA NORMALIDAD DE LOS ACTOS CIVILES DEL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, REQUIERE DE LA AYUDA DE OTRA PERSONA? CONTESTÓ: “sí, hay que llevarlo, no puede ir solo, porque no ésta capacitado, porque su incapacidad no le permite realizar ninguna actividad sin ayuda de alguien, hay que acompañarlo”. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, ESTÁ RECIBIENDO ACTUALMENTE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO PARA SU PROBLEMA? CONTESTÓ: “no la verdad es que siempre esta en su casa, la ayuda la recibe de sus familiares”. ONCEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, ¿SI EL PROBLEMA QUE PADECE EL SOMETIDO A INTERDICCION, CIUDADANO EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, LO INCAPACITA DE ALGUNA FORMA PARA SU VIDA NORMAL? CONTESTÓ: “Evidentemente que sí, porque no puede ver, no puede hablar y no puede escuchar, sin embargo a pesar de su incapacidad lleva una vida normal”. DOCEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, ¿SI SABE PORQUE USTED ESTA DECLARANDO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO? CONTESTÓ: “porque soy familia de Luís Salazar y me trajeron para que sirviera de testigo”.. TRECEAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, ¿SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN? CONTESTÓ: “puedo agregar que toda su familia es una familia honorable de muy buena costumbres y de principios y valores bien fundados y que le prestan toda la ayuda que necesita EVENCIO o MENCHO como cariñosamente le decimos”…” (omisis)
Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos neurólogos DRA. GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ y DR. GUSTAVO P. PARERES L., rindieron informe en el presente expediente, el cual a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:
PRIMERO: Informes Médicos Psiquiátrico consignados en fecha 04 de febrero del año 2014, suscritos por los Doctores: GUSTAVO ADOLFO PAREDES LEÓN y GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ, obrante a los folios 59 y 60 del presente expediente, cuyos informes es del tenor siguiente:

INFORME MEDICO
Omisis “…Nosotros, Dr. Gustavo Adolfo Paredes León, portador del número de cédula de identidad V-11466192, MPPS 58528 y la Dra. Gregoriana García Fernández, portadora del número de cédula V12346820, MPPS 64805 ambos médicos especialistas en Neurología, valoramos clínicamente al paciente previamente identificado Evencio Antonio Morales, V-10106352, de 48 años de edad, encontrando:
Paciente con antecedente de Infección Prenatal rubéola materna (6 meses de gestación) obtenido de parto complicado pre termino con sufrimiento fetal, trastorno de desarrollo psicomotor que amerito valoración y terapia respectiva. Actualmente el examen físico se observa catarata bilateral que ocasiona ceguera severa bilateral, acucia severa bilateral, corroborada con estudio clínico audiológico por el servicio de otorrinolaringología (anexo informe) ante tal situación imposibilita de articular palabras, salvo sonidos guturales incomprensibles. Ausencia de focalidad motora de sus Bias piramidal, extrapiramidal y cerebelosa. Por medio de la neuroimagen cerebral tipo resonancia magnética realizada en el Centro Médico de Diagnostico de Alta Tecnología (C.M.A.T) Las Heroínas Los Curos Mérida (no reportado en el Informe Radiológico) se aprecia atrofia universal, de predomino cerebeloso y temporal izquierdo, exostosis occipital (Noviembre 2013), Electroencefalograma digital (31-10-2013) Actividad de baja amplitud, no reactiva, ausencia de alfa, en alta probabilidad de atrofia cortical.
El paciente amerita cuidados por parte de familiares para su auto manutención, aseo personal y demás necesidades fisiológicas propias del ser humano. Ha desarrollado habilidad táctil compensadora sobre su déficit en los 5 sentidos.
Impresión Diagnostica:
Encefalopatía post infecciosa prenatal: Rubéola
Mono neuropatía múltiple post infecciosa: II NC y VIII NC
Atrofia Cerebral
Informe que se expide a parte interesada para fines legales correspondientes a los 30 días de Enero del 2014

De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano: EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.352, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Nº 10, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, PRESENTA: IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: ENCEFALOPATÍA POST INFECCIOSA PRENATAL: RUBÉOLA. MONO NEUROPATÍA MÚLTIPLE POST INFECCIOSA: II NC Y VIII NC y ATROFIA CEREBRAL y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.
Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:

IV
DISPOSITIVA

A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EVENCIO ANTONIO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.352, del mismo domicilio, por haberlo solicitado el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES (hermano), asistidos por el abogado en ejercicio, ILDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES y por ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTORA PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana: ROSALÍA MORALES de MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.828.822, domiciliada en el Sector Bella Vista, Calle Los Cedros, Nº 10, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva el ciudadano EXCIO LUGO MORALES MORALES, antes identificado, como tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Se acuerda notificar de la presente decisión, a la parte accionante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2.014).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se libró boleta de notificación a la parte accionante y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
28705