JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, treinta de junio del año dos mil catorce.-
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.534.681, de este domicilio.
DEMANDADA: MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.827.006, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 07 de junio del año 2013, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, contra la ciudadana MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos en siete (07) folios útiles más dos (02) compulsas; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha. (Folio 06).
Por auto de fecha 10 de junio del año 2013, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO siempre y cuando conste de autos la Notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, queda emplazada la parte para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior, no se libraron los recaudos de citación a la demandada, ni de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos (folio 15 y vto).
En diligencia de fecha 17 de junio del año 2013, el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, consignó los emolumentos necesarios a objeto de que se libre boleta de citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 16).
Este Tribunal en fecha 19 de junio del año 2013, libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, recaudos de citación a la parte demandada de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de junio del año 2013, (folios 17 al 21).
En fecha 02 de julio del año 2013, folio 24, diligenció el alguacil titular de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; y la cual corre agregada y debidamente firmada al (folio 25).
Al folio 26 riela diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual devuelve recibo de citación librado a la parte demandada en fecha 19 de junio del año 2013. (Folios 27 al 37).
En diligencia de fecha 02 de agosto del año 2013, folio 40, el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, indicó al Tribunal que desconoce alguna dirección de la parte demandada, por lo que pidió sea citada por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se dictó auto de fecha 06 de agosto del año 2013, librándose de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, CARTEL DE CITACIÓN a la parte demandada, ciudadana MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR, se instó a la parte interesada a retirarlo a través de diligencia (folios 41).
Al folio 43 riela diligencia de fecha 09 de agosto del año 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, mediante la cual recibe el cartel para su publicación.
En diligencia de fecha 19 de septiembre del año 2013, el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, consignó CARTELES DE CITACIÓN a la parte demandada de auto, se dejó constancia por secretaría de los mismos (folios 45 y 46).
Se dejó constancia por secretaria de la fijación del Cartel de Citación en la morada de la parte demandada, ciudadana MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR, dando así cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 48).
En diligencia de fecha 29 de octubre del año 2013, se presentó el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, y solicitó nombramiento de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 49)
Se dictó auto de fecha 30 de octubre del año 2013, designándose como defensora judicial en el presente juicio, a la abogada ARELYS DEL PINO, se libró boleta de notificación y se le hizo entrega al alguacil titular de este Juzgado para que la hiciera efectiva (folio 50).
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 20 de diciembre del 2013 (folio 53); devolvió boleta de notificación librada a la abogada ARELYS DEL PINO por haber sido imposible localizarla. (Folio 54)
Se dictó auto de fecha 07 de enero del año 2014, designándose como defensora judicial en el presente juicio, a la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, se libró boleta de notificación y se le hizo entrega al alguacil titular de este Juzgado para que la hiciera efectiva (folio 55).
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 30 de enero del 2014 (folio 57); consignó boleta de notificación librada a la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO debidamente firmada. (Folio 58).
En acto de fecha 04 de febrero del año 2014, folio 59, se declaro desierto el acto de juramentación de la defensora judicial designada abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO.
Se dictó auto de fecha 13 de febrero del año 2014, designándose como defensora judicial en el presente juicio, a la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, se libro boleta de notificación y se le hizo entrega al alguacil titular de este Juzgado para que la hiciera efectiva (folio 50).
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 26 de febrero del año 2014, (folio 62); consigno boleta de notificación librada a la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA debidamente firmada. (Folio 63).
Tuvo lugar el día 06 de marzo del año 2014, ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL designado en el presente procedimiento, se presentó la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA quien aceptó y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folio 64)
En diligencia de fecha 11 de marzo del año 2014, suscrita por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la defensora judicial designada (folio 65).
Seguidamente en auto de fecha 12 de marzo del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la defensora judicial, en los mimos términos aludidos en el auto de admisión de demanda de fecha 10 de junio del año 2013, (folios 66 y 69).
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado de fecha 21 de marzo del año 2014, (folio 70), consignó debidamente firmado por la abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA en su carácter de defensora judicial de la parte demandada de autos, RECIBO DE CITACIÓN (folio 71)
Posteriormente en fecha 12 de mayo del año 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, no se presentó la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte demandante insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva, no estuvo presente la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso, a celebrarse ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, queda emplazada la parte para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior. (Folio 72).
El día 30 de junio del año 2014, oportunidad prevista para llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se dejo constancia que no se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, (folio 73)
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Obra agregada al expediente, específicamente al folio 73, auto relativo al segundo acto conciliatorio, en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, treinta de junio del año dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, se declara desierto el acto. Término, se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este segundo acto conciliatorio y por no estar presente la misma ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (resaltado y subrayado propio).
Por su parte el artículo 757 eiusdem, establece textualmente lo siguiente:
… Omisis” Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”… Omisis.

Así las cosas, una vez verificado que el día de hoy 30 de junio del año 2014, oportunidad prevista para el segundo acto conciliatorio y visto que el ciudadano demandante RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA ya identificado, parte demandante no se presentó a tal acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 73 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su articulo 757 eiusdem se aplica al caso sub judice el efecto que la norma dispone, es decir, que la ausencia de la parte demandante y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra la ciudadana MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR, también identificada, por DIVORCIO ORDINARIO y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario, intentara el ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ VIELMA contra la ciudadana: MAGALIS COROMOTO PÉREZ AGUILAR. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 pm.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


CACG/LJQR/jp.-
EXP. Nº 28.729.