JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: OMAR ANTONIO PICÓN SÚAREZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-11.957.195 y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.461857, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.832 y hábil.

DEMANDADA: NANCY COROMOTO MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.471.108, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
SINTESIS PREVIA
En fecha 06 de febrero del 2014, se recibió para distribución la demandada que encabeza las presentes actuaciones correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal (folio3):
Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, que obra inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada y el curso de ley, procediendo a admitir la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO PICON SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.957.195 y hábil, asistido por el abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.461.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832 y hábil, contra la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.108 y hábil, ordenándose emplazar a la parte demandada e igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, los cuales no se libraron por falta de fotostátos.
En diligencia de fecha 18 de febrero del 2014, diligencio el ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ, asistido por el abogado ROGER DÁVILA ORTEGA, consignando los emolumentos para los correspondientes fotostátos a los fines la citación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, (folio 12).
En diligencia de fecha 18 de febrero del 2014, el ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ, otorgó poder Apu-Acta al abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, a los fines de que lo represente en el presente juicio (folio 13).
Mediante auto de fecha 19 de febrero del 2014, se ordenó notificar a la Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, se libraron los mismos y se le entregaron al alguacil para que los haga efectivos (14 al 15).
Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo del 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Noveno Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ (folio 16 y 17).
En fecha 10 de marzo del 2014, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado ROGER DÁVILA, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación de la parte demandada ciudadana NANCY COROMOTO MORENO RUIZ (folio 18).
Mediante auto de fecha 12 de Marzo del 2014, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada ciudadana NANCY COROMOTO MORENO RUIZ (folios 19 al 20 y vueltos).
Mediante diligencia de fecha 21 de abril del 2014, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber citado a la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO RUIZ (folio 21 y 22).
En fecha 9 de junio del 2014, siendo la oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se presentaron los ciudadanos OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ, parte actora, y NANCY COROMOTO MORENO RUIZ, parte demandada, asistidos por los abogados ROGER DÁVILA ORTEGA y LEONARDO MARQUEZ en su orden, no lográndose la reconciliación entre los cónyuges, a cuyo efecto la parte actora ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUAREZ, insistió en continuar con el presente proceso hasta sentencia definitiva, por lo que fueron emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio del proceso, que se verificará al cuadragésimo sexto día de despacho siguiente a la referida fecha (folio 23).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio del 2014, el ciudadano OMAR A. PICÓN SUÁREZ, asistido por el abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, desistió del procedimiento a que contrae la presente causa (folio 24).

CONSIDERACIÓN A DECIDIR
PUNTO UNICO
DEL DESISTIMIENTO

Encontrándose la presente causa en etapa para que se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio del proceso, mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2014, que obra al folio 24 del expediente, la parte actora asistida de abogado expuso:

“omisis…En horas de despacho del día de hoy, 19 de Junio del 2014, presente por ante este Tribunal el ciudadano OMAR A. PICÓN SUÁREZ, identificado en autos en su carácter de parte actora, asistido por el abogado ROGER E. DÁVILA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832, expuso:”Encontrándome dentro de la oportunidad procesal, desisto del Procedimiento a que se contrae la presente causa”..omisis.

Mediante la diligencia que fue trascrita textualmente up retro, de fecha 19 de junio del año dos mil catorce, y que obra agregada al folio 24 del presente expediente, relativa al desistimiento hecho por la el ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ, en su carácter de parte actora, manifestó su interés de abandonar el tramite de divorcio seguido a través del presente juicio.
Este Tribunal, observa que el referido desistimiento, se encuentra dentro de los modos alternativos unilaterales de terminación del proceso. En tal sentido, visto que la parte actora, en fecha 19 de Junio del 2014, desistió de la presente acción, tal como consta al folio 24 del presente expediente y en los términos antes señalados, procede este Tribunal, a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:


PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la parte actora ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser él mismo, quien procedió a demandar el divorcio, lo cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el Procedimiento a través del cual pretendía disolver el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO RUIZ a través del DIVORCIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada, y en el caso de autos la parte actora lo hizo a través de diligencia de fecha 19 de Junio del 2014, la cual obra al folio 24 del expediente; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, lo cual se evidencia en el caso de autos por cuanto es la misma parte actora quien desiste del procedimiento y 3) El desistimiento del procedimiento que en el caso de autos, fue suscrito por la parte actora ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUAREZ, asistido por el abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, al manifestarle al Tribunal, que desiste del procedimiento a que se contrae la presente causa, por lo que tal desistimiento produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si aún no sea verificado el acto de contestación a la demanda y en el caso de autos el desistimiento fue hecho encontrándose la presente causa para celebrar el segundo acto conciliatorio, es decir, aun no se ha producido la contestación de la demandada, por lo que conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere el consentimiento de la parte demandada, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

UNICO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante, ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.195, asistido por el abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832 y hábil, en diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2014), que corre agregada al folio 24 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del mismo, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
EXPEDIENTE Nº 28.810
CACG/LDJQR/aeqs