REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2014-000123
PARTE ACTORA: Ciudadana CARILYS MARIA CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.206.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MARIO CAUCHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2011, bajo el Nro. 10, Tomo 78-A, en la persona del ciudadano MARIO ANTIDORMI PEREZ, en su condición de Representante Legal de la referida empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M Dugarte