REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000110
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.951.437.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el No. 03, Tomo A, en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.816.430, en su condición de Presidente.
ABOGADAO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.951.437, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.286. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), ya que no se produjo despido injustificado sino una renuncia escrita voluntaria, dinero de la mediación que se pagan en este acto en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JESUS ALBERTO CARRILLO ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ
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