REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000083
PARTE ACTORA: Ciudadana LENNIS JENNIFER HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.499.366.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo El FOGON DE TEO´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 25, tomo 37- A, de fecha 24/03/2009, en la persona de la ciudadana ALBA MIREYA SANGUINETTI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.072.5121, en su condición de presidente de la precitada entidad de trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de junio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LENNIS JENNIFER HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.499.366, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana ALBA MIREYA SANGUINETTI DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.072.5121, en su condición de presidente de la precitada entidad de trabajo, asistida por el abogado JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.171. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00), que se pagaran el día lunes catorce (14) de julio de 2014, en las instalaciones de este Circuito, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LENNIS JENNIFER HERNANDEZ ROJAS NANCY JOSEFINA CALDERÓN T.


ALBA MIREYA SANGUINETTI DE Z. JOSE RAMIREZ BARRIOS