REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000105
PARTE ACTORA: Ciudadano GUIDO JOSE ARAQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.267.585.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.475.833, 12.447.082 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.008.799, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE SANCHEZ D´ALESSANDRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano GUIDO JOSE ARAQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.267.585, y su apoderado judicial el abogado NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.008.799, en su condición de Patrono, asistido por el abogado RICARDO JOSE SANCHEZ D´ALESSANDRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.171. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), en razón de haber recibido en fecha 02 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 12.000,00 mediante cheque que se agrega al presente expediente en copia simple, dinero de la presente mediación que se paga en este acto en cheque N° 63006351, de la Cuenta Corriente Nro. 0105 0092 33 1092104046, de la cual es titular Mario José Peña Peña, contra el Banco Mercantil, a favor de Guido Araque, por TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


GUIDO JOSE ARAQUE RONDON NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO


MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA RICARDO JOSE SANCHEZ D´ALESSANDRO