REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000002
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BRAVO CUBILLAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: RAMON EMIRO ROJAS ARAQUE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA
En el día de hoy lunes dos (02) de junio de 2014, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 pm), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS ALBERTO BRAVO CUBILLAN, identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio: LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.215, y el ciudadano: RAMON EMIRO ROJAS ARAQUE, identificado en autos, parte demandada asistido por el abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, dándose inicio a la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 5 de junio de 2014, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez.
Abg. Reina Rondòn Graterol.
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.
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