REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.
El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Jonathan Gregorio Rincón Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.154, civilmente hábil y domiciliado en el sector Centenario, calle Los Rosales, N° 11 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Fatil del Rosario Elías Villa y Carlos Enrique Molina Guerrero , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.916 y V-3.767.860, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 84.475 y 25.515, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Empresa Constructora Vigía Country C.A., en la persona de la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.738, en su carácter de Presidenta y representante legal de la mencionada empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el número 24, Tomo A-1, de fecha 21 de enero de 1.999.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Reina Coromoto Chacón Gómez y Andreina Orfanelli Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.676.998 y V-18.637.777, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163 y 143.342, en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil Seguro Los Andes C.A, en la persona de su representante legal, Alejandro Gómez Sígala, en su condición de Presidente de la empresa Aseguradora o quien haga sus veces, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 16, de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, Bajo el N° 30, tomo 34 ARMI de fecha 10 de noviembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogados. Álvaro Sandia Briceño, Luisa Elena Calles y María Gabriela Sandia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.459.331, 3.524.029 y 11.951.367, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089, 10.556 y 70.158, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: Accidente De Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Otros Conceptos Laborales.

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por la interposición de demanda por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Otros Conceptos Laborales en fecha 30 de mayo de 2012, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por el ciudadano Jonathan Gregorio Rincón Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.154, asistido por los abogados en ejercicio Fatil del Rosario Elías Villa y Carlos Enrique Molina Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.916 y V-3.767.860, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.475 y 25.515, en su orden, contra la empresa Constructora Vigía Country C.A., en la persona de la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.296.738, en su carácter de presidenta y representante legal.
En fecha 3 de julio de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, admitió la demanda, posteriormente en fecha 10 de julio de 2012, es presentado escrito de reforma de demanda, siendo admitido en fecha 19 de julio de 2012, en fecha 13 de agosto de 2012 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, por la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de apoderada judicial de la empresa Constructora Vigía Country C.A.., escrito de solicitud de llamamiento como tercero interviniente a la sociedad mercantil Seguro Los Andes C.A, en fecha 14 de agosto de 2012 es admitida la solicitud de tercería interpuesta y se ordena su notificación, en fecha 14 de enero de 2013, la juez temporal designada a ese despacho procedió abocarse, y una vez agotados los trámites de notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 14 de junio del año 2013, prolongándose para el día 16 de julio del 2013, posteriormente para el día 19 de de septiembre de 2013, luego para el día 04 de octubre de 2013, finalmente para el día 10 de octubre del 2013, en la cual no siendo posible la mediación se declaró terminada la audiencia, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente. Posteriormente mediante auto de fecha 18 de octubre de 2013, se dejó constancia de la consignación de escrito de contestación de la demanda por la parte demandada y el tercero interviniente.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 25 de octubre de 2013, en fecha 4 de noviembre de 2013, se acuerda la suspensión de la causa hasta tanto culminara el régimen de intervención del tercero interviniente, sociedad mercantil Seguro Los Andes C.A, en fecha 19 de febrero de 2014, se reanudó la causa y posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2014, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar para el día viernes 11 de abril de 2014, a la una de la tarde 1:00pm, la cual no se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2014-014, reprogramándose para el día Martes, 13 de mayo de 2014 a la 1:00 p.m, fecha en la que se inició la audiencia, prolongándose `para el día lunes 02 de junio de 2014, a la 1:00pm, en virtud de solicitud de las partes de llegar a una posible conciliación.
Siendo el día y la hora pautados para llevarse a cabo la prolongación de audiencia oral de juicio, las partes manifestaron llegar a un acuerdo. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el desarrollo de la causa pueden las partes llegar a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso. De esta manera, en fecha lunes 02 de junio de 2014, a la 1:00pm, día y hora fijados para llevar a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, una vez verificada la comparecencia de las partes y en atención a los medios alternativos de solución de conflictos contemplados en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandada Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, quien manifestó que en nombre de su representada y del tercero interviniente, ofreció al ciudadano Jonathan Gregorio Rincón Rondón, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), que en caso de aceptarlo se le realizaría el pago el día, viernes, 13 de junio de 2014, luego se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante Abg. Carlos Enrique Molina Guerrero, quien manifestó aceptar la proposición formulada por la parte demandada en los términos realizados. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jonathan Gregorio Rincón Rondón, quien manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado. Las partes se comprometieron a dejar constancia del pago acordado, a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial.

Se debe resaltar que la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen el medio fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos. Nuestra Carta Magna en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; y el artículo 258, promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación, y demás medios alternativos de solución de conflictos

Así, nuestra Constitución establece la simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos, a través del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, sin sacrificar la justicia en vista que se trata de un sistema mediante el cual son las mismas partes las que intentan poner fin al conflicto llegando a un acuerdo.

Por tanto, en el proceso laboral venezolano resulta necesaria la labor conciliadora, entendiendo, que el conflicto más que jurídico, es económico y en virtud de tal carácter debe buscarse siempre un entendimiento entre las partes.

Señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. ”

El autor Mortero Aroca, citado por El Doctor Omar Alfredo Mora en su libro Derecho Procesal del Trabajo, en su Primera edición (2013), señala que la conciliación debe estudiarse desde una triple perspectiva en el cual una de ellas se denomina:

“ a)Conciliación-actividad” : en si misma considerada la conciliación es una actividad que puede definirse como la comparecencia obligatoria (o facultativa) de las partes ante una autoridad designada por el Estado, o ante un órgano constituido según las reglas dictadas por aquel, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa. Se trata pues de un sistema de autocomposición por el que son las mismas partes las que intentan poner fin al conflicto, aunque sea en presencia de un tercero ajeno al mismo (…)” (Pág. 535 y 536)

Tenemos que, la conciliación constituye un medio de autocomposición en donde las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes. También, señala el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.”

Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido se funda en la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón del acuerdo voluntario al que llegaron las partes se debe por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado, y una vez quede firme la presente decisión y conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.

En la misma fecha, siendo las diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.