REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09915
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILEXI COROMOTO LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.759
DEMANDADO: JULIO ALDEBARAN ZAMBRANO RINCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.713.216.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 10/06/2014, presente los ciudadanos MILEXI COROMOTO LOPEZ HERRERA y JULIO ALDEBARAN ZAMBRANO RINCON, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, en los siguientes términos: El padre JULIO ALDEBARAN ZAMBRANO RINCON, conviene en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos partes y de manera quincenal, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y los bonos especiales acuerda en aumentarlos en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, los cuales el progenitor se compromete a cancelar de manera personal a realizar los respectivos depósitos en la cuenta bancaria donde ha venido haciendo los aportes mensuales y previamente fijados. Así mismo acuerda un aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades arriba indicadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILEXI COROMOTO LOPEZ HERRERA y JULIO ALDEBARAN ZAMBRANO RINCON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN