REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º
Asunto Nro. 10530

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS y ANDREINA DEL VALLE UZCATEGUI DE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.542.025 y 12.347.796

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO PEREIRA CAÑONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.191

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 16 y 8 años de edad.

Se recibió el 13 de mayo del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS y ANDREINA DEL VALLE UZCATEGUI DE CUEVAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO PEREIRA CAÑONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.191, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27) de junio del año (1997), por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 8, su vto, 9 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 19/05/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03/06/2014 a las 2:00 p.m. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS y ANDREINA DEL VALLE UZCATEGUI, identificados en autos, en fecha (27) de junio del año (1997), por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANKLIN JAVIER CUEVAS RIVAS, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así mismo aportará dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Los montos establecidos serán entregados mediante acuse de recibo y tendrán un aumento anual del 12%. En cuanto los gastos a medicinas, médicos, actividades recreativas serán en partes iguales mediante acuse de recibo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 10 de junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

DRH/wasc