REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10689
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.794.104 y JOHAN MANUEL RAMOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.621.925, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ y JOHAN MANUEL RAMOS MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hija entre semana los lunes y miércoles de cada semana desde las 2:00p.m hasta las 5:00p.m., a partir del 26-05-2014, la recogerá en la casa de la madre y la retornara el mismo día y lugar, los fines de semana alternos la recogerá el sábado a las 9:00 p.m. en la casa de la madre y la retornara el domingo al mismo lugar a las 6.00 p.m. a partir del 24-05-2014, sera entregada y recibida por la madre o un familiar materno. En las vacaciones en el mes de agosto50% con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. En diciembre la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente se invierten. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN