REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10697
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.145.383 y RICARD DE JESUS TORO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.995.613, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO y RICARD DE JESUS TORO MARQUINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes a partir del 30 de mayo, mediante deposito bancario en la cuenta corriente en el Banco Banesco a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago con la presentación de factura a la madre. El bono decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la comprar de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de factura a la madre, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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