REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10701
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial +en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RICARD DE JESUS TORO MARQUINA y IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.995.613 y Nro. V- 19.145.383 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARD DE JESUS TORO MARQUINA y IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RICARD DE JESUS TORO MARQUINA, propone compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana, la buscara el sábado a las 09:00 A.M en la residencia de la progenitora y la retornará el domingo al mismo lugar a las 6:00 P.M, a partir del 07-06-2014, será entregada y recibida por la madre. En las vacaciones escolares quince días con cada progenitor iniciando la madre y al año siguiente alterno. En épocas decembrina, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre, y al año siguiente se invierte. En la época de carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. La madre ciudadana IRALI WALESKA AVENDAÑO MERCADO, manifestó estar de acuerdo con el progenitor y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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