REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10703
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALFRED JESUS ALBORNOZ FERREIRA y ODALIS DEL CARMEN LACRUZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.986.978 y Nro. V- 21.183.627 favor de su hija el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFRED JESUS ALBORNOZ FERREIRA y ODALIS DEL CARMEN LACRUZ SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALFRED JESUS ALBORNOZ FERREIRA, propone compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, entre semanas los días lunes y miércoles de cada semana, lo buscara en la residencia de la progenitora a las 6:30 de la tarde y lo retornará el mismo día y lugar a las 8:00 P.M, a partir del 26-05-2014. Los fines de semana alterno, lo buscará el sábado a las 9:00 A.M en la residencia de la progenitora y lo retornará el mismo día y lugar a las 12 del medio día y en horas de la tarde lo buscará a las 2:00 P.M, y lo retornará a las 5:00 P.M del mismo día y lugar. Igualmente la modalidad del domingo, a partir del 24-05-2014, en diciembre 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 con la madre, y al año siguiente se alternarán de manera equitativa. En la época de carnaval con el progenitor, y semana santa con la progenitora y al año siguiente de manera equitativa y alterna. Finalmente, el día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. La madre ciudadana ODALIS DEL CARMEN LACRUZ SANCHEZ, manifestó que esta de acuerdo con el progenitor respectivo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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