REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10707
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO y ANA CAROLINA DIAZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.984.121 y Nro. V- 18.620.149 favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07), años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO y ANA CAROLINA DIAZ VILLARREAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO, propongo modificar el Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el año 2009 en el expediente Nº 20.868 a favor de mi hija de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO buscara a la niña los domingo cada 15 días, iniciando el 09 de marzo de 2014 a las 09;00 de la a.m, y la retornará a las 6:00 p.m. SEGUNDO: El ciudadano YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO, todos los martes buscara a la niña a la salida de su horario escolar, y permanecerá con ella una hora al cabo de la cual retornará al hogar materno. El viernes Santos en el horario de los domingos, la niña permanecerá con el padre. Los martes de carnaval en el horario de los domingos. En navidad una fecha especial con el padre alternando con la madre. La madre expone: Estar de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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