REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE JUNIO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10713
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MICHELLE BERGODERI, en su condición de Defensora Publica Quinta Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, a solicitud de los ciudadanos LUIS OSWALDO BRICEÑO PEÑA y VICTORIA DESIRE PEÑA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.379 y V-20.200.449, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRES, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS OSWALDO BRICEÑO PEÑA, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,), que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre VICTORIA DESIRE PEÑA ESCLAONA, al cual será informada al padre a los fines de cumplir con la obligación de manutención. Así mismo fija dos bonos especiales, el primero para el mes de agosto por la suma de MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) y el segundo para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). El padre fija el aumento anual de un veinte por ciento (20%) sobre el monto total ofrecido y los bonos especiales. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, los mismos correrán por cuenta de ambos padres en forma responsable e igualitaria. Se aclara que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, serán reembolsados el 50% por el progenitor que los haya sufragado. Las partes manifestaron su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de junio de 2014, por los ciudadanos LUIS OSWALDO BRICEÑO PEÑA y VICTORIA DESIRE PEÑA ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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