REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10740
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSELEN THAILYN PEÑALOZA ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.986.141 y DIEGO ARMANDO AVENDAÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.181.910, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 03 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSELEN THAILYN PEÑALOZA ERAZO y DIEGO ARMANDO AVENDAÑO QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre acordó pasa a sus hijos por concepto de obligación de manutención la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales. Igualmente un bono especial para el mes de diciembre por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), contribuirá con los gastos de consulta médica, exámenes, medicinas si fuere necesario, más el incremento automático y proporcional de un 30% de los montos señalados. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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