REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de junio de 2.014
204º y 155º
Revisado como ha sido las actas que integran el presente expediente, se evidencia que los hermanos OPMITIR NOMBRES, son mayores de edad, según se evidencia en las Partidas de Nacimiento Nº 36, 56, 15, 18, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Mérida (hoy Registro Civil), que corren insertad a los folios (03, 04, 05 y 06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el cierre y archivo del presente expediente Nº 04945 DEMANDANTE: NIÑOS: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLCIO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 05 DE JUNIO de 2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/ 04945
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