REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10214
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.749
DEMANDADO: NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.620.583.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, miércoles 11/06/2014, presente los ciudadanos YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA y NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, de mutuo y común acuerdo conviene en fijar la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre contra recibo y los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, los cuales serán entregados directamente a la madre. Así mismo acuerda un aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades arriba indicadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA y NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN