REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Junio de 2014
204º y 155 º
ASUNTO Nro. 10534
SOLICITANTE: DUBBERTH RAMON ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.713.571, domiciliado en la parte alta de los Curos, vereda 02, casa No. 07, Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.924.656, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano DUBBERTH RAMON ARIAS MARQUEZ, plenamente identificado en autos, actuando en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.924.656, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del hijo de su concubina la ciudadana EVELIN DEL VALLE DUGARTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.805.398, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, manifestando el ciudadano que el ha asumido el cuidado, protección y los gastos de manutención del referido niño, a los fines que pueda disfrutar de los beneficios otorgados por la empresa Mercal, donde labora como Supervisor de Control de Ingreso, razón por la cual solicita se declare al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, como su Carga Familiar. En fecha 20 de Mayo del 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 04/06/2014 a las 09:30 a.m., en compañía del niño de autos, se acordó notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. A los folios 23, 24 y 25 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana EVELIN DEL VALLE DUGARTE GONZALEZ, identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el solicitante ratifico en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos BETTY LADY PAREDES MORA Y LUIS RAMON GRATEROL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.033.579 y V-8.017.792, prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y la madre manifiesta estar conforme con la solicitud de su concubino porque beneficia a su hijo. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano DUBBERTH RAMON ARIAS MARQUEZ, antes identificado y las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de dependencia económica a favor del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.924.656, de once (11) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.924.656, de once (11) años de edad, forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano DUBBERTH RAMON ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.713.571. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, once (11) de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria
Ngr/10534