REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10736
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.717.422 y JOSE LUIS PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.017, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE LUIS PARRA ZAMBRANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La progenitora compartirá con su hijo el sábado de cada semana, en las instalaciones del parque Yohama, municipio Sucre, parroquia Lagunillas, estado Mérida, será entregado y recibido por el padre, la madre lo recogerá en el terminal de pasajeros de Lagunillas, municipio Sucre a las 9:00 a.m. y lo retornara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m. a partir del 31-05-2014, en diciembre la madre compartirá con su hijo el 24, 25 y b31 de diciembre y el 01 de enero de 2015 desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm., en el mismo lugar acordado para el día sábado, en carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN