REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 23618

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL PETIT MEDINA Y DEYANIRA LARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.405.660 y V-15.754.897, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.986.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS RAFAEL PETIT MEDINA Y DEYANIRA LARES GUTIERREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.986, seguidamente mediante auto de fecha 07/04/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03/08/2010, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JESUS RAFAEL PETIT MEDINA Y DEYANIRA LARES GUTIERREZ, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 04/10/2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°237. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 11/02/2014, mediante diligencia la ciudadana DEYANIRA LARES GUTIERREZ, antes identificada, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio decretada por este Tribunal. En fecha 18-02-2014 y 23-04-2014, se libraron boletas de notificaciones al ciudadano JESUS RAFAEL PETIT MEDINA, siendo consignada por el Alguacil en fecha 30-04-2014 como positiva. En fecha 06-05-2014, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JESUS RAFAEL PETIT MEDINA, antes identificado. En fecha 21-05-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL PETIT MEDINA Y DEYANIRA LARES GUTIERREZ, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 04/10/2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°237. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre JESUS RAFAEL PETIT MEDINA, antes identificado, suministrara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), mensuales con un incremento automático del diez (10%) por ciento anual. Dicho monto podrá incrementarse aun más en circunstancias especiales como enfermedad, gastos escolares y época decembrina. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES uno el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), con un incremento automático del diez (10%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes establecen un Régimen Abierto, el padre podrá visitar a su hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudio y descanso, podrá conducirlos a su residencia o un lugar distinto a ella los fines de semana y en vacaciones, previo acuerdo con la madre, igualmente podrá comunicarse con ellos en cualquier forma. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/23618