REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro.01758

SOLICITANTE: MARYMAR DUGARTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.658.618, actuando con el carácter de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, asistido por la Defensora Publica Quinta Encargada abogado MICHELLE BERGODERI.-

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de junio de 2014, por la ciudadana MARYMAR DUGARTE RANGEL, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios que les puedan corresponder a su hijo, dejados por su padre el causante ALDEMARO ALBERTO RAMIREZ MORA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.951.491, quien falleció ab intestato en fecha 10 de julio de 2011, quien era trabajador de la Empresa El Garzón, por lo tanto tenía varios beneficios entre los que están sumas de dinero, dejando como único beneficiario a su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARYMAR DUGARTE RANGEL, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijos el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Empresa El Garzón a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo la ciudadana MARYMAR DUGARTE RANGEL, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 13 de junio de 2014.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría






FMCS