REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
ASUNTO Nro. 06300

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE DANIEL MUÑOZ SUAREZ y RITA MARIANYELA GIL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.806.384 y V-17.896.270.

ABOGADO ASISTENTE: JOISLER ALEXNADER TORRES y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 148.516 y 153.534

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE DANIEL MUÑOZ SUAREZ y RITA MARIANYELA GIL VERA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOISLER ALEXNADER TORRES y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 148.516 y 153.534. Seguidamente, mediante auto de fecha 20/11/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 3/12/2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/07/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, según acta N° 91. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 5/12/2013, mediante escrito los ciudadanos JOSE DANIEL MUÑOZ SUAREZ y RITA MARIANYELA GIL VERA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL MUÑOZ SUAREZ y RITA MARIANYELA GIL VERA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/07/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, según acta N° 91. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE DANIEL MUÑOZ SUAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así como dos bonos especiales (escolar y navideño) en los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno, efectuado dentro de los primeros cinco días de cada mes y a través de un pago único, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 010500923900923061790 del banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y cualquier gastos extra que amerite su hija. Ambos progenitores acuerdan que los montos antes señalados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (205) anual. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso de la niña. En los periodos vacacionales y festividades navideñas, serán de forma alterna con cada progenitor. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (13) de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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