REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 08094
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HUMBERTO DE JESUS SALAS VALERO y YESENIA YAMILE MARQUEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.104.498 y 17.492.793
ABOGADO ASISTENTE: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.377
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad.
Se recibió el 01 de julio del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS SALAS VALERO y YESENIA YAMILE MARQUEZ DE SALAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.377, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de noviembre del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 100, la cual riela al folio 8 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 25 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 09/07/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/07/2013 a las 2:00 p.m. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los HUMBERTO DE JESUS SALAS VALERO y YESENIA YAMILE MARQUEZ MENDOZA, identificados en autos, en fecha (26) de noviembre del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 100. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano HUMBERTO DE JESUS SALAS VALERO, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así mismo aportará dos bonos adicionales para el mes de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela signada con el Nº 01020380590100067925 a nombre de la madre. Se establece un incremento anual del 20% sobre las cantidades fijadas. Los gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales por los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de su hija. Los periodos vacacionales y festividades navideñas serán de forma alternativa entre ambos progenitores. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 13 de junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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