REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10748
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA Y MARIA ANDREINA MARQUINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.499.933 y V-17.238.247, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y diez (10) meses de edad en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA, antes identificado, propone compartir con sus hijos cada quince (15) días en la siguiente modalidad, dos (02) días a la semana, martes y miércoles, y la siguiente semana lunes y viernes previo aviso a la madre con un día de anticipación, recogerá al niño en la casa de la madre a las 9:00 a.m, y la niña en el Simoncito Comunitario “Lucerito” a las 3:00 p.m, y los retornara el mismo día al hogar materno a las 7:00 p.m, a partir del lunes 28-04-2014. Los fines de semana alternos los recogerá el sábado a las 9:00 a.m en el hogar materno y los retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m, igual modalidad el domingo, a partir del 26-04-2014, serán entregados y recibidos por la madre. En este año 2014 en las vacaciones escolares y decembrinas compartirá con sus hijos en la modalidad de entre semana y fines de semana, debido a que el padre labora en el área de seguridad industrial en las instalaciones del teleférico de Mérida, Estado Mérida. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 24-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO HERNANDEZ LARA Y MARIA ANDREINA MARQUINA PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10748
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