REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de niños, niñas y adolescentes en la Defensoría “Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159. A solicitud de los ciudadanos JOSE OMAR CALDERON PEREIRA Y NAYADE CARDONA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.797.422 y V-21.439.192, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente las INSTITUCIONES FAMILIARES, estableciendo los siguientes acuerdos relacionados con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: El padre JOSE OMAR CALDERON PEREIRA, antes identificado suministrara a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los primeros cinco (05) días de cada mes todos los años. Los gastos extras de medicinas, guardería, útiles escolares, transporte y demás gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada padre. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá a su cargo los niños el fin de semana, es decir, desde el viernes hasta el domingo en la noche, en cuanto a las fechas Navideñas y Vacaciones Escolares se alternaran ambos padres para cuidarlos. La madre manifiesta que mantendrá a sus hijos resguardados en su hogar y evitara que estén en altas horas de la noche en los alrededores de su domicilio, de igual manera debe asistir a las actividades escolares cuando así se requiera y las citas medicas de ambos hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-05-2014, por los ciudadanos: JOSE OMAR CALDERON PEREIRA Y NAYADE CARDONA GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-




LA SECRETARIA


Ngr/10762