REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10766
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE BERGODERI, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICARDO DANIEL MELEAN MORENO Y GENESIS KATTYELL MONTOYA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.349.668 y V-21.330.013, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre RICARDO DANIEL MELEAN MORENO, antes identificado, propone compartir con su hijo los días sábados y domingos, cada quince (15) días, desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, buscándolo en la Sede del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, ubicado en el Centro Comercial Centenario. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, el niño compartirá con ambos padres en horario en que ambos se pondrán de acuerdo. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y escolares, un periodo con cada progenitor, previo acuerdo entre ambos, en forma alterna cada año. El día del niño será compartido con ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 09-06-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: RICARDO DANIEL MELEAN MORENO Y GENESIS KATTYELL MONTOYA VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10766
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