REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10773
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IRIANA KATHERINE RIVAS ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.593 y LUIS ANTONIO NAVA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.102, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIANA KATHERINE RIVAS ALARCON y LUIS ANTONIO NAVA ARISMENDI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre cede voluntariamente la custodia legal de su hija al progenitor por cuanto considera que el mismo sabe cuidarla y ella sabe que estará bien con el , por su parte el padre manifestó estar de acuerdo en ejercer la custodia de su hija y cuidarla debidamente y esta dispuesto a cuidar a su hija, quedando así modificada la Custodia de la niña de autos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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