REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01745
SOLICITANTE: JOSE PEDRO LUZARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.007.150, domiciliado en Lagunillas, Urbanización Llano Seco, calle 2, casa No. 11.804, Mérida Estado Mérida.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.002, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOSE PEDRO LUZARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.007.150, debidamente asistido por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, actuando en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.002, de dieciséis (16) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la REPUBLICA DE CUBA por razones exclusivamente deportivas, en las fechas comprendidas del 03 de Junio al 17 de Junio del presente año 2014, en virtud que el adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificado forma parte de la Selección Nacional Junior de Canotaje, y fue seleccionado para asistir al Centro de entrenamiento José Smith Comas en la Habana-Cuba, con la finalidad de prepararse para representar a Venezuela en el próximo Campeonato que se realizara a finales de año. Dicho viaje se realizara por el convenio Cuba-Venezuela, y el adolescente viajara en compañía de su entrenador el ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.278.229.------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto al ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.278.229, en su carácter de entrenador del referido adolescente y que requiere al Órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte del Adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país, en virtud que el adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificado forma parte de la Selección Nacional Junior de Canotaje, y fue seleccionado para asistir al Centro de entrenamiento José Smith Comas en la Habana-Cuba, con la finalidad de prepararse para representar a Venezuela en el próximo Campeonato que se realizara a finales de año. Dicho viaje se realizara por el convenio Cuba-Venezuela, y el adolescente viajara en compañía de su entrenador el ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.278.229.-------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.278.229, en su carácter de entrenador, para que viaje a la REPUBLICA DE CUBA por razones exclusivamente deportivas, en las fechas comprendidas del 03 de Junio al 17 de Junio del presente año 2014, en compañía del Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.285.002, de dieciséis (16) años de edad, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene el adolescente. Se exhorta al ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.278.229, en su carácter de entrenador, presentar por ante este despacho al adolescente de autos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, una vez retornen del viaje, concedido por este Tribunal -----------------------------------------------------
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida dos (02) del mes de Junio del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr.
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