DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, del niño OMITIR NOMBRE de siete años de edad., quien es hijo de los ciudadanos HECTOR ARTURO VERA SULBARAN y YOLIMAR MARTINS PALACIO, Identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle lo acordado. SEGUNDO: Niega la medida de prohibición de salida del País de la ciudadana YOLIMAR MARTINS PALACIO, por los motivos antes expuestos y de conformidad con el contenido del artículo 50 de la norma Constitucional. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo