REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10398
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAN FRANKLIN RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.736
DEMANDADA: FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.593.619.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 25/06/2014, presente el ciudadano YAN FRANKLIN RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso: “El día de hoy manifiesto mi deseo de terminar el procedimiento, pues he compartido con mi hijo de forma regular, ”. La ciudadana FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE expone: “Yo no he obstaculizado el régimen de convivencia y estoy conforme con que se cierre el expediente.” En este estado y visto lo expuesto por la parte actora debidamente asistido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento, y ACUERDA el cierre y archivo del presente expediente. Exhortando a las partes a mantener relaciones cordiales en beneficio de su hijo y acudir a orientación psicológica especializada para facilitar las relaciones. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el desistimiento celebrado entre los ciudadanos YAN FRANKLIN RAMIREZ SANCHEZ y FENEY DEL VALLE MORA BUSTAMANTE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
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