REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10790
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RONDON Y GRACE ANDREINA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.326 y V-16.933.247, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RONDON, antes identificado, establece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportuna los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente No. 01750040640072263411 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Se fijan DOS BONOS ADICIONALES, para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como lo relativo a la salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-06-2014, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RONDON Y GRACE ANDREINA ROJAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10790