REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10796
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de niños, niñas y adolescentes en la Defensoría “Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159. A solicitud de los ciudadanos BALMIRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS Y LIBIS CAROLINA MOLINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.697.741 y V-21.184.303, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente las INSTITUCIONES FAMILIARES, estableciendo los siguientes acuerdos relacionados con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: El padre BALMIRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, antes identificado suministrara a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, en efectivo con acuse de recibo. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los primeros quince (15) días del mes de Agosto y del mes de Diciembre de cada año. Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, el padre tendrá a su cargo el cuidado de los niños los días y las horas que acuerde con la madre. En cuanto a las vacaciones y fechas navideñas, se alternaran ambos padres el cuidado de los niños, acuerdan también asistir a las citas médicas y escolares así como fomentar el amor y el respeto hacia el año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-06-2014, por los ciudadanos: BALMIRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS Y LIBIS CAROLINA MOLINA ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10796
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