REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10797
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de niños, niñas y adolescentes en la Defensoría “Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159. A solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA Y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.596.216 y V-21.184.788, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente las INSTITUCIONES FAMILIARES, estableciendo los siguientes acuerdos relacionados con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: El padre JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, antes identificado suministrara a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de Agosto, cuando el niño comience a estudiar y los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año. Los depósitos se realizaran en la cuenta corriente No. 0108-0500750100049854 del Banco Provincial. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá a su cargo el niño los fines de semana, en cuanto a las fechas de vacaciones y navideñas se alternaran el cuidado del niño. Los padres acuerdan fomentar el amor y el respeto hacia su hijo, y asistir a las actividades escolares cuando el niño comience a estudiar. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-05-2014, por los ciudadanos: DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA Y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10797
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