REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10602
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANA HAYDEE VELAZQUEZ DE RAMIREZ y LUIS TRINITY RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.905.191 y 11.515.579
ABOGADO ASISTENTE: SAIRIBEL MARIALET IBARRA y SORAIDA DEL CARMEN IBARRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.838 y 16.766
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad.
Se recibió el 20 de mayo del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA HAYDEE VELAZQUEZ DE RAMIREZ y LUIS TRINITY RAMIREZ RONDON, debidamente asistidos por las profesionales del derecho SAIRIBEL MARIALET IBARRA y SORAIDA DEL CARMEN IBARRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.838 y 16.766, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (12) de junio del año (1997), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 31, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 28/05/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12/06/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 15 y 16 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA HAYDEE VELAZQUEZ DE RAMIREZ y LUIS TRINITY RAMIREZ RONDON, identificados en autos, en fecha (12) de junio del año (1997), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano LUIS TRINITY RAMIREZ RONDON, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a la madre Ana Haydee Velazquez Martínez, los cinco primeros días de cada mes, lo cual podrá ser objeto de revisión y modificación, tomando en cuenta los índices de inflación, cada año y de acuerdo al porcentaje del 20% cada año. Así mismo se compromete a suministrar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Los periodos vacacionales escolares, semana santa y navidades serán compartidos de forma alterna entre ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 26 de junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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