REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10800
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARISMARY CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.397.680 y CARLOS GONZALO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.209.325, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 09 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ARISMARY CARRERO CARRERO y CARLOS GONZALO MOLINA CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre determina fijar la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales depositara en la cuenta bancaria de la madre del niño y será automáticamente incrementado de acuerdo al aumento de la unidad tributaria, igualmente para el mes de Diciembre el padre comprara estrenos que corresponde a calzado y ropa. En relación a los gastos adicionales sobrevenidos que pudieran generarse por concepto de emergencias medicas, consultas pediátricas, medicinas o cualquier otro requerido serán cubiertos por ambos padres por igual. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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