REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10808
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARCELA NIÑO LOBO y NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.390.770 y Nro. V-9.029.044, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARCELA NIÑO LOBO y NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo aumentar la obligación de manutención establecida en el expediente Nro. 4586 del año 2012, en tal sentido ofrece aumentar la mensualidad a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el bono escolar a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el bono navideño a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas el aporte del 50% de gastos médicos y medicinas , contra recipe y factura para lo cual en casos de emergencia tendrá 3 días hábiles para pagar su cuota parte y en caso de gasto programado un mes candelario al mismo fin. Se mantiene el descuento directo de nomina, así mismo se ordena la inclusión del niño de autos en los beneficios de los trabajadores y el descuento directo de los que sena en suma liquidas de dinero. Ofíciese al ente empleador Comisionaduria de Salud del estado Mérida. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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