REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10810
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBER ARLEX MARQUEZ GIRALDO Y MARILYN DAYANA LEON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.352.587 y V-15.750.180, en su orden respectivo, en su condición de padres de de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ROBER ARLEX MARQUEZ GIRALDO, antes identificado, establece a favor de sus hijas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, a pagar los treinta (30) de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del treinta (30) de mayo del año 2014, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0239-04-7239-0399811. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar el treinta (30) de Agosto de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a pagar el treinta (30) de Noviembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios tales como primera comunión, grado de bachiller, deben ser atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra recipe y/o factura. Una vez informado el padre tendrá tres (03) días hábiles para reponer su cuota parte, si es otro gasto particularmente programado tendrá un mes para depositar su cuota parte. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-05-2014, por los ciudadanos: ROBER ARLEX MARQUEZ GIRALDO Y MARILYN DAYANA LEON CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10810
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