REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10812
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE BERGODERI, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y HEIDDY JOSEFINA QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.618.264 y V-18.797.374, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, que serán entregados en forma quincenal, es decir QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a la madre, quien firmara recibo en señal de conformidad. EL BONO ESCOLAR, en el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), y el BONO NAVIDEÑO, en el mes de DICIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con un aumento del veinte (20%) por ciento anual sobre los montos ofrecidos. Los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia de la niña, así como los gastos extraordinarios, correrán por cuenta de ambos padres, deben ser atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra recipe y/o factura. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-06-2014, por los ciudadanos: JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y HEIDDY JOSEFINA QUINTERO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10812