REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10817
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS Y HEIDI CAROLINA MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.267.722 y V-16.657.268, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El padre autoriza que los referidos montos sean descontados directamente de la nomina de pago, y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre signada con el No. 1750040660061813717, para lo cual se debe oficiar al Departamento de Recursos Humanos de TROMERCA TROLEBUS MERIDA C.A., así mismo autoriza que los beneficios que gozan los hijos de los trabajadores de la empresa sean entregados directamente a la madre, igualmente el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera su hijo, previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-06-2014, por los ciudadanos: DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS Y HEIDI CAROLINA MORA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Ngr/10817