REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10540
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS RAMON HERNANDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.307
DEMANDADA: YILENY COROMOTO MORA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.032.210.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 27/06/2014, presente el ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ MONSALVE, yo insisto en la modificación de la custodia yo he asumido la responsabilidad de los niños, desde hace mucho pues la mamá de mis hijos ha estado mucho tiempo ausente por su trabajo y por sus estudios, yo la he ayudado mucho pero ya quiero que esto quede de manera formal y legal.” La ciudadana YILENY COROMOTO MORA DIAZ expone: “Yo estoy conforme con ceder la custodia de mis hijos, a su papá, reconozco que ha sido él quien ha estado más tiempo con ellos, debido a mi trabajo como enfermera, mis estudios, mis ocupaciones, yo lo he atendido pero en el tiempo que no estoy trabajando, igual yo los voy a seguir viendo pues yo tengo buena relación con el padre de mis hijos, yo me comprometo a buscarlos los viernes a la salida de la escuela y llevarlos nuevamente el lunes a la escuela, cuadro mis guardias para estar libre los fines de semana. Luego de las orientaciones de la Juez ambas partes llegaron a un acuerdo. Por lo tanto la progenitora cede voluntariamente el ejercicio de la custodia al padre ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ MONSALVE, acordando un régimen de convivencia familiar en el cual la madre compartirá con sus hijos desde el día viernes a las 4:00 PM hasta el día lunes donde los llevará a la escuela, así mismo las vacaciones escolares y días feriados compartirá la mitad de los referidos periodos con sus hijos. En las festividades navideñas, compartirá una semana dentro de cada fecha especial y de forma alterna con cada progenitor, es decir desde el 21 hasta el 26 de diciembre y desde el 29 hasta el 04 de enero alternativamente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el desistimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS RAMON HERNANDEZ MONSALVE y YILENY COROMOTO MORA DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN